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El PSOE impulsa una nueva ley para impedir que los partidos realicen acusaciones populares en los tribunales

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado este viernes en el Congreso la “proposición de ley orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas”, que busca limitar la acusación popular, prohibiendo que la ejerzan partidos políticos, así como asociaciones y fundaciones relacionadas con ellos. También se pretende rechazar la admisión de denuncias basadas “en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas o divulgadas a través de cualquier medio o canal de comunicación sin otros datos o elementos factuales que respalden indiciariamente los hechos denunciados”. La propuesta, adelantada por la Cadena SER, se presenta tras la apertura de una investigación contra la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a raíz de una denuncia de Manos Limpias fundamentada en recortes de prensa. “Excepcionalmente”, añade el texto, “se aceptarán denuncias cuando reflejen hechos no contrastados, pero de conocimiento general, o declaraciones efectuadas de manera libre y espontánea por la persona sospechosa en relación con el objeto de la investigación, así como declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no hayan sido desmentidas ni cuestionadas en el proceso”.

La norma que el PSOE pretende aprobar obligaría a modificar el Código Penal, para derogar su artículo 525, que establece penas de multa de ocho a 12 meses para quienes ofendan lo sentimientos religiosos; y a modificar varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco podrían ejercer la acusación popular el Gobierno central y los autonómicos; el Congreso, el Senado y las asambleas regionales; los jueces y fiscales y sus asociaciones profesionales; el Tribunal Constitucional, el Consejo General y los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. El texto de la propuesta establece que “quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal” y que deberán “acreditar ante la autoridad judicial”.

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